La ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana contiene una serie de nuevos requisitos para realizar una operación inmobiliaria en el país. Uno de ellos es que a partir del 4 de abril del 2009, -es decir, 2 años con posterioridad a su entrada en vigor,- se hace necesario un procedimiento de deslinde antes de que la Oficina de Registro de Títulos pueda registrar cualquier afectación o modificación de un derecho inmobiliario, como lo sería una transferencia por venta, sucesión o donación.
El procedimiento de deslinde, necesariamente realizado por un agrimensor, implica la individualización de su propiedad respecto a los otros inmuebles que la rodean, lo que va a permitir que tenga su propia designación catastral y un Certificado de Título único y separado.
Este conlleva tres etapas, a saber: a) Etapa Técnica, en la que el agrimensor realiza el trabajo de medición y ubicación exacta del inmueble, obligatoriamente con un G. P. S. y previa notificación a los copropietarios colindantes y cualquier otro tercero interesado. Posteriormente, el agrimensor debe someter su trabajo a la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras competente para su aprobación, la que le dará al inmueble la designación catastral correspondiente; b) Etapa Judicial, en la que se somete el deslinde ante el Tribunal de Jurisdicción Original competente. Allí, se invitan a comparecer los copropietarios colindantes y terceros interesados para que expongan su conformidad u oposición al procedimiento. En caso de ser aprobado el juez dicta una resolución ordenando al Registro de Títulos competente cancelar la Carta Constancia que amparaba la porción deslindada, y emitir el nuevo Certificado de Título con la nueva designación catastral otorgada por la Dirección Regional de Mensuras para el inmueble deslindado; c) Etapa Registral, que implica la ejecución de lo ordenado en la Resolución del Tribunal por parte del Registrador de Títulos.
Cualquier transferencia o modificación del derecho inmobiliario podrá ser sometida junto al procedimiento de deslinde, para que el Certificado de Título se expida directamente con la modificación indicada. En una próxima entrada, hablaré sobre los demás pasos que se deben llevar a cabo para transferir una propiedad inmobiliaria, según la nueva legislación.