P. Lic. Hace aproximadamente un mes que uno de los empleados de mi empresa dejó de asistir, sin dar ninguna excusa. Me enteré el otro día que está trabajando en otro sitio. He visto varios casos de empleados que hacen eso y después quieren volver o quieren reclamar algo. ¿Qué me aconseja que haga?
R. La ley dominicana no contempla el abandono como una forma de terminación de la relación laboral, por lo que como bien dice, el trabajador puede en todo momento pretender volver a sus labores o presentar una dimisión y exigirle, -sea por vía amigable o por ante los tribunales-, que se les paguen todas sus prestaciones.
Pero, dicen por ahí que más vale prevenir que lamentar. Así que lo que le recomiendo que haga es poner fin Usted primero a la relación laboral, mediante el despido por inasistencia a las labores sin justificación alguna, mediante una carta dirigida al trabajador, donde indique que el despido se basa en el artículo 88 numeral 11 o 12 (usted decide) del Código de Trabajo. Luego, en un plazo máximo de 48 horas, también mediante carta, tiene que notificar esa decisión al Departamento de Trabajo de su comunidad.
De esa manera culmina el contrato, sin el miedo de que algún día el trabajador regrese a reclamar. Lo único que deberá pagar son los derechos adquiridos (lo mejor sería que lo haga mediante cheque acompañado de la carta de despido), pero se liberará de pagar las prestaciones laborales y cualquier otra reclamación que pueda surgir.
Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.
Cuales son los derechos adquiridos?.
Hola Leidy. Los derechos adquiridos son el salario de navidad, las vacaciones y el bono que la ley obliga a ciertas empresas a que paguen a sus trabajadores llamado «participación en los beneficios de la empresa».