Concubinato, pensión y propiedad

Paso a responder preguntas:

P. Convivo con una persona desde hace 5 años, pero no estamos casados. Quiero saber en caso de separarnos, ¿qué derechos tengo?

R. Actualmente en el Congreso Nacional se están conociendo de modificaciones al Código Civil, que conllevan reconocimientos de derechos expresos a las relaciones de concubinato.

Por el momento, hasta tanto esa legislación no se apruebe, usted lo que podría hacer es demandar la partición del patrimonio formado durante su unión de hecho, pues han habido decisiones que consideran que estos casos deben ser tratados como si entre ambos hubieran formado una sociedad.

Según las últimas decisiones de los tribunales dominicanos, para que su unión de hecho sea reconocida tendría que probar que ustedes son un hombre y una mujer que conviven sin estar casados, entre los cuales ha existido una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad, en la que ambos han estado solteros durante todo el tiempo de la relación y que la misma es pública y notoria. Además (y esto es una diferencia con el matrimonio que la pone en desventaja), tendrá que probar que ha hecho aportes económicos a esa “sociedad”.

De todas formas, le recomiendo que se mantenga pendiente de los cambios que vayan surgiendo en este sentido, ya que, cada día los jueces y legisladores son más propensos a reconocer mayores derechos a las concubinas y recuerde siempre llevar las cuentas de su relación bastantes claras, para evitar separaciones incómodas.

P. Mi ex esposo está retrasado con el pago de la pensión alimenticia, aunque sé que él tiene dinero. ¿Puedo negarme a que vea al niño?

R. Es lamentable que uno de los padres no cumpla con sus deberes económicos frente a sus hijos. Sin embargo, como bien ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de manera indirecta, es inconstitucional cualquier disposición que impida el vínculo o contacto de los padres con sus hijos por este motivo, ya que el interés del niño está por encima de todo.

Pero, en su caso, lo que podría hacer es acudir a los tribunales para demandar al padre y obligarlo a que cumpla, teniendo incluso la posibilidad de practicar un embargo en su contra, solicitar el descuento directo de su salario, ponerle impedimento de salida del país e incluso solicitar prisión, así que como ve, tiene muchas otras opciones con las que el niño no va a salir tan perjudicado.

P. Quiero comprar una propiedad, ¿qué me recomienda que haga antes?

R. Los pasos que deberá hacer dependerán de cada caso en particular. Siempre recomiendo que primero verifique el inmueble en su totalidad para que esté seguro de las condiciones en que se encuentra. Pídale al vendedor una certificación de Registro de Títulos, donde conste su derecho de propiedad y que no existe ninguna oposición al traspaso o alguna hipoteca o privilegio que usted no esté dispuesto a asumir. Si se trata de un condominio, pida y lea bien el Reglamento de Convivencia.

Cuando esté seguro, busque un buen abogado que le redacte un contrato con todas las garantías legales y comience de inmediato las gestiones ante el Registrador de Títulos para transferir la propiedad a su nombre.

Si se trata de un inmueble no registrado, a nombre de una sucesión o de varios propietarios, con algún impedimento a traspaso (como aquellos que fueron donados por el Estado), propiedad de personas incapacitadas legalmente o que usted tenga el presentimiento de que las cosas no están muy claras, le recomiendo que contacte su abogado de confianza para que lo oriente con más detenimiento.

En la próxima respondo más preguntas ¡Suerte y gracias por sus comentarios!

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