Crimen, prevención y castigo

Hace unos días salió publicada una noticia en el periódico Hoy sobre dos menores británicos de 11 años, que fueron declarados culpables del intento de violación de una niña de 8 y condenados a tres años bajo supervisión de los servicios sociales. La noticia llama la atención al haber creado un debate sobre la edad mínima de responsabilidad penal, que en el Reino Unido es de tan sólo 10 años.

En el caso de la República Dominicana, la edad mínima de responsabilidad penal es de 13 años. A partir de esa edad y hasta los 15 años, la sanción más grave que se puede imponer es la privación de libertad en un centro especializado por un período de hasta 3 años y si tiene entre 16 y 18 años de edad, ese período se extiende a 5 años.

Hay sectores que actualmente abogan por una modificación del Código de niños, niñas y adolescentes para endurecer las penas que les puedan ser impuestas. Sin embargo, esta sería una medida inútil que provocaría una desgracia social mayor.

Una de las excusas de dichos sectores es que los adolescentes son usados por los mayores para cometer los ilícitos, porque saben que las sanciones a las que pueden someterse son más benévolas. Pero, ¿es correcto endurecer el castigo contra el adolescente para evitar las acciones de los adultos? Evidentemente que no.

El otro motivo es que, supuestamente, los niños de hoy saben más que cualquier adulto, pero la realidad es que, a la hora de tomar decisiones trascendentales, en la mayoría de los casos queda evidenciada su inocencia y falta de juicio. Esto fue precisamente señalado por el juez del caso que refiero, cuando le expresó a los jóvenes: “no acepto que lo ocurrido fuera un juego, pero sí acepto que no os disteis cuenta de lo serio que era lo que estabais haciendo«.

Por otro lado, ante un hecho delictivo cometido por un adolescente, el deber de la sociedad, no es tan sólo sancionarlo, sino más aún, determinar cuál falla social provocó esa actuación. No es para tratar de justificarlos, pero como dice mi padre en tono de broma: “no le eches la culpa a él, échale la culpa al lugar donde nació”. Por lo tanto, ¿no sería más efectivo encontrar una respuesta al por qué lo hizo y evitar que esos motivos sigan presentes?

 Precisamente, en el caso del Reino Unido el castigo se combinó con la prevención, pues se dispuso contra los menores la libertad vigilada durante 3 años, que implica participar en programas para afrontar sus problemas de comportamiento y que pone a cargo de los padres la obligación de informar su paradero a las autoridades, de manera constante. Estas medidas no son muy comunes en nuestro país, aunque la ley permite que sean aplicadas, con órdenes de supervisión y orientación.

 Sin embargo, algo que critico al juez británico, es que haya ordenado que se incluyan los nombres de los menores en el registro policial de agresores sexuales durante dos años y medio (como prevención, supongo). A la luz de la norma dominicana, esta medida no sería procedente, pues aún cuando no está expresamente prohibido, sí hay algunas disposiciones que garantizan la privacidad de los adolescentes y su no exposición pública como infractores, antes y después de la condena (vg. artículos 246.k, 246.l, 305 y 373 CNNA).

 Solo me resta por señalar la importancia de que en el caso de los jóvenes, las disposiciones penales, además de sancionar y prevenir, permitan la reinserción social y la minimización del efecto negativo de la sentencia en su vida futura. Nadie merece que la sociedad le reclame durante toda su vida por una actuación que cometió durante un período tan difícil como la adolescencia, sobre todo si ya pagó su condena. Por eso fue tan acertada la petición del magistrado para que no se acosaran a los menores involucrados, ni a la víctima misma, con la finalidad de que ambos pudieran “pasar la página”.

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