Uno de estos días en los que buscaba en internet me encontré con unos blogs de jóvenes que me llamaron la atención porque todas sus creadoras eran “amigas de Ana”. No pude evitar la curiosidad de saber quién era la tal Ana, por qué era digna de admiración y qué había hecho para que tantas personas quisieran ser su amiga.
Inmediatamente comencé a investigar y lo que descubrí fue que la “amiga Ana” es el nombre que las jóvenes utilizan para referirse a la anorexia nerviosa y la bulimia, dos trastornos alimenticios vinculados a una autoestima, autoimagen y autoconcepto pobre y otros problemas de la personalidad que pueden ocasionar la muerte. Lo que leí me aterrorizó, por tratarse de blogs en los que se amigan personas para apoyarse y motivarse a ser parte de este grupo, narran cómo ocultan lo que hacen a sus familiares y en varios de ellos se aplaude y propicia este tipo de enfermedades.
Es cierto que vivimos en un país libre donde muchos aspiran a que haya la más mínima intervención del Estado en sus actuaciones y en el que otros alegan que cada quien puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no le afecte al otro, pero la realidad es que ante este tipo de situaciones el Estado dominicano no puede estar ajeno.
Primero porque es la propia Constitución Dominicana la que en su artículo 8 establece que su función esencial es, entre otras cosas, la protección efectiva de los derechos de la persona y la obtención de los medios que le permitan desarrollarse. Esta disposición no puede considerarse como simple letra muerta, pues ella es la que lo obliga a intervenir en asuntos como este en los que las personas, por motivo de una enfermedad o trastorno, no valoran su propia vida y peor aún, motivan a otros para que copien conductas dañosas.
Segundo, porque en su mayoría, quienes forman parte de las “amigas de Ana” son jóvenes menores de edad que requieren una mayor protección, y el legislador ha sido claro en esto, tal como se observa en el Código de niños, niñas y adolescentes (CNNA) que establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, en especial el de la salud, la vida y el de desarrollarse en un ambiente sano.
¿Qué sugiero que haga el Estado en este caso?
1º. Tomar medidas más activas de prevención y tratamiento a través de los organismos encargados, dependientes del Ministerio de Salud Pública, tal como mandan los artículos 79 y 89 de la ley 42-01, General de Salud.
2º. Modificar la legislación para que todo aquel que promueva este tipo de trastorno pueda ser perseguido y sancionado como si hubiera cometido un intento de homicidio o como si fuera cómplice de un asesinato si es que se provoca la muerte de una persona, con lo que se respetaría el principio de legalidad de la persecución penal. Esto iría acompañado de la posibilidad de ingresar a la persona afectada en un centro de tratamiento aun en contra de su voluntad (si es menor de edad), y ameritaría realizar investigaciones profundas, en las que incluso se determine si intervino alguna negligencia o imprudencia de los padres, porque ello puede provocar la suspensión de su autoridad (artículo 74 CNNA).
3º. Utilizar la tecnología para bloquear el acceso de los usuarios menores de edad a dichas páginas. Esta intromisión en el derecho a la información (art. 27 CNNA) se justifica por el interés de preservar la salud de dichos menores.
Frente a las últimas opciones sé que muchos dirán que soy muy dura, que esos son temas que deben dejárseles a los padres y que no se puede utilizar la ley para resolver lo que debe arreglarse con la educación, pero ¿no es acaso ese el objetivo de toda ley escrita que regula nuestras actuaciones en la sociedad?, ¿no busca toda ley con la que se sanciona resolver temas de conducta que debieron haber sido resueltos en el hogar?, ¿no ameritan estos casos la mayor intervención posible de todos aquellos que puedan prevenir la muerte de una persona? ¿no está la preservación de la vida del prójimo como uno de los objetivos más importantes de nuestra propia vida?
¿Ustedes que creen?