La gente cree que es mentira

¡Cuanto exageran!, he oído a algunos decir cuando escuchan el reclamo de otros para que se elimine la ley que permite casar a menores de edad en la República Dominicana. “Esos son discursos de feministas sin oficio”, “eso es una agenda progresista que nos quieren imponer en contra de nuestros valores”, dicen otros. Y es que escuchar historias de niñas y adolescentes de 12 a 16 años que conviven con su abusador -sí, abusador-, suena a guión de película.

La gente cree que es mentira, pero eso yo lo vi. La gente cree que es mentira, pero yo conocí a varias protagonistas de esas historias. La gente cree que es mentira, pero esas niñas están ahí, ahora ya mujeres con hijas grandes, algunas hasta con nietas estando todavía en sus treintas.

Yo que asistí a un colegio privado de una de las ciudades del interior del país, durante mis años de estudio tuve siempre compañeras de distintos cursos que provenían de otros municipios, sectores o parajes, algunas viviendo con uno o los dos padres bajo reglas estrictas, otras con mayores libertades, y otras criadas por sus abuelos o familiares mientras sus padres trataban de cumplir el sueño americano.

Pero cada año la historia en mi colegio, en el colegio de al lado, en las escuelas y liceos de todos lados, se repetía. Siempre el guión era el mismo: compañeras que eran expulsadas porque se descubría que se “habían ido” con un hombre.

Se trataba de muchachas que rondando los 12 años vivían con sus novios, -casi siempre mayores de edad, y casi siempre en casa de los padres de estos-, porque sus propios padres las repudiaban y no les permitían no ser señoritas mientras vivieran en la suya. A veces la huida era supuestamente voluntaria, otras veces consecuencia de los chantajes de los novios  con un “demuéstrame que me quieres y vete conmigo”, y otras propiciadas por los propios padres que las echaban por sospecha de haber perdido la virginidad, sí, la simple sospecha bastaba. Todo esto mientras probablemente al hermano lo elogiaban por haberse llevado a la hija del vecino.

“¡Oh!”, dirán algunos, “en ese tiempo eso era lo normal”. Y sí, incluso yo misma lo veía como algo “normal” aunque no era lo que deseaba que me llegara a ocurrir a mí, hasta que un día oí a mi padre (hombre avanzado para la época) hablar de cómo se violaban los derechos a esas jóvenes cuando ni siquiera se les permitía estudiar en otro lugar que no fuera el liceo público nocturno. Un liceo originalmente concebido para adultos que tenían que trabajar durante el día, pero lleno de muchachas con una adolescencia cortada. Con ello caí en cuenta de que eso normal no podía ser, ahí entendí la gravedad del asunto.

“Nadie las obliga, ellas mismas se lo buscan”, dicen otros, todo para ocultar que lo que hay detrás son tan solo niñas que son víctimas de una sociedad que se hace de la vista gorda cuando un hombre adulto las enamora y las viola, cuando la única salida que se les deja es vivir con ese hombre sin importar el trato que le de, porque sabe que a su casa no puede volver. La historia de la sociedad que las lleva a un camino sin regreso, para luego humillarlas y desvalorizarlas por la misma supuesta falta a la que la empujaron o que le permitieron cometer se sigue repitiendo día tras día.

La gente seguirá diciendo que es mentira, mientras tanto yo lo seguiré afirmando, porque eso yo lo vi.

Photo by godzax on Foter.com/Lennart Takanen

FASE

Una de las formas de contribuir con los demás durante los tiempos de pandemia es compartir el conocimiento. Por eso, aquí les dejo un webinar que sirve para comprender lo que es el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), implementado en República Dominicana a raíz del COVID-19.

Este webinar fue organizado por la Cámara Británica de Comercio en República Dominicana y en él estuve en compañía de Juan Alfredo de la Cruz, Presidente de la Confederación Patronal Dominicana.

En esta Navidad, regala un TESTAMENTO

«Salve César, los que van a morir te saludan». Cayo Suetonio

Para muchos, la muerte es un tema del que no se quiere hablar y menos pensar. A veces la razón detrás de ello está en el estado de incertidumbre que nos hace sentir. ¿Qué ocurre después de la muerte? ¿Cuándo me tocará? ¿Cuándo le llegará a mis seres queridos?

Lo único cierto, además de la muerte misma, es que para aquellos que quedan vivos, la muerte de un familiar puede causar un fuerte daño emocional, y que (siendo el familiar querido o no) también tiene consecuencias patrimoniales que en muchos casos dividen a sus herederos al punto tal de crear enemistades irreconciliables entre estos.

Es por eso que, bien sea que una persona tenga muchos bienes, que tan solo tenga una casa o un vehículo, o que no tenga propiedades pero trabaje, la organización patrimonial es de alta importancia… y cualquiera que sea el caso, para estas épocas de compartir, se tenga o no buen estado de salud, lo mejor que se le puede regalar a la familia es la firma de un testamento como modo de organizar el patrimonio o hasta disponer del cuidado de los hijos cuando ya no se esté.

Un testamento no es más que una declaración de una persona para disponer de todo o parte de sus bienes cuando ya no exista. A continuación, comparto nueve cosas importantes sobre los testamentos que se deben tomar en cuenta, a partir de lo que dispone el Código Civil dominicano:

  1. Si se demuestra que una persona no estaba en perfecto estado de razón cuando hizo un testamento, este puede anularse.
  2. Los padres pueden designar en el testamento quién quedará con el cuidado de sus hijos en caso de que el otro padre también fallezca o esté incapacitado. Igualmente, pueden designar a una persona para que administre y cuide los bienes mientras sus hijos sean menores de edad, y pueden dejar instrucciones sobre cómo desean que se administren, dividan y conserven tales bienes.
  3. Una persona que tenga descendientes o ascendientes vivos (por ejemplo, hijos, padres o abuelos) no puede dejar la totalidad de su patrimonio a alguien más mediante testamento. En este caso, siempre deberá reservarse una proporción de los bienes (que puede ser la mitad, la tercera o la cuarta parte), los cuales la ley obliga que sean para beneficio de dichos descendientes o ascendientes.
  4. Un esposo puede reconocerle derechos a su otro esposo mediante testamento sobre los bienes que no forman parte de la comunidad (como ocurre con los inmuebles adquiridos antes del matrimonio). Esto evitaría conflictos con sus sucesores que podrían llevar incluso a que su pareja se quede en la calle.
  5. En el mismo testamento se puede designar una o varias personas que se encarguen de ejecutarlo e ir entregando a cada beneficiario los bienes que le corresponden en la forma dispuesta por el difunto. Esto ayuda a evitar disputas mayores en la repartición.
  6. Es posible dejarle a alguien la propiedad de un bien, y al mismo tiempo disponer que ese bien pueda ser también utilizado por alguien más. Por ejemplo, una persona podría dejarle una casa a su hermano, disponiendo que también podría ser utilizada temporalmente por otro hermano mientras viva.
  7. Quienes se beneficien de un testamento están obligados a asumir las deudas relacionadas con el patrimonio recibido, y en algunos casos la totalidad de las deudas del difunto.
  8. La persona que hace el testamento puede establecer condiciones para que alguien reciba ciertos bienes. Por ejemplo, un abuelo puede disponer que para que su nieta reciba una propiedad debe trabajar o estudiar.
  9. Una persona que ha hecho un testamento puede luego dejarlo sin efecto. Esto puede hacerse mediante otro testamento o acto notarial.

!Felices fiestas!

DESALOJOS

 

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El otro día alguien me escribió pidiéndome que le facilitara sentencias diversas sobre procesos de desalojo, por lo que aquí las comparto para todos.

1. Nuevo dueño: La compañía que adquiere un inmueble arrendado adquiere los mismos derechos que poseían los propietarios originales con relación al contrato de alquiler, por lo que tiene calidad para demandar en desalojo a los inquilinos que lo ocupan. 1a. Sala SCJ. B. J. 1248, 26 nov. 2014. Sent. 66

2. Nuevo dueño: El comprador de un inmueble puede ejercer un procedimiento de desalojo bajo el Decreto 4807 sobre Alquileres de Casas y Desahucios, contra un inquilino que lo esté ocupando, pues por efecto del contrato de venta le son transferidos al nuevo propietario todos los derechos y obligaciones que tenía o había adquirido el antiguo dueño, esto incluye, si existía, contrato de inquilinato verbal o escrito. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1243, 4 junio 2014. Sent. 69

3. Abogado del Estado/ Fuerza pública: El Abogado del Estado no tiene calidad ni atribución para autorizar desalojos con auxilio de la fuerza pública, de inmuebles poseídos por personas ligadas por una relación contractual con sus propietarios. SCJ, Cámaras Reunidas. B. J. 1172, 16 julio 2008, Sent. no. 3

4. Ocupante ilegal: Cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, el elemento esencial a ser valorado por los jueces del fondo es si la parte que se pretende desalojar se trata de un ocupante ilegal, cuyo consentimiento no ha sido otorgado por el propietario del inmueble, es decir, que el ocupante se encuentre sin derecho ni título o sin calidad. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

5. Artículo 55, ley 317 de 1968: El artículo 55 de la Ley 317 de 1968 sobre Catastro Nacional, que exige que cuando se demanda el desalojo de un inmueble debe depositarse junto a los documentos de la demanda el recibo relativo a la declaración presentada a la Dirección General de Catastro Nacional, bajo pena de inadmisión, es una normativa discriminatoria que vulnera la igualdad de todos los dominicanos ante la ley, al obstaculizar el acceso a la justicia a aquellos propietarios de inmuebles que los hayan cedido en arrendamiento o alquiler y que se vean precisados a intentar alguna acción contra sus inquilinos o arrendatarios, lo que pone de manifiesto la desigualdad de tratamiento legal en perjuicio de un sector de propietarios frente a otro. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1238. 29 enero 2014. Sent. 44 y B. J. 1244. 2 julio 2014. Sent. 20

6. Ejecución: Las sentencias de desalojo se ejecutan contra cualquiera que se encuentra ocupando el inmueble objeto del desalojo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1241. 23 abril 2014. Sent. 76

7. Intrusa: A raíz de una demanda en expulsión de lugares, se entiende por intrusa aquella persona que se introduce en una propiedad ajena sin el consentimiento previo del propietario, de manera violenta, sorpresiva, subrepticia o mediante engaños; la cual puede determinarse mediante informativo testimonial y comparecencia personal de las partes celebradas ante los jueces del fondo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

!Espero que les sirvan!

 

HISTORIA DE AEROPUERTO

Gaturro Júbilo

El otro día, mientras me encontraba en el aeropuerto, conocí al señor más agradable y servicial que se puedan imaginar encontrar en un sitio como este, a pesar de que ya nos había tocado esperar más de seis horas en las cuales todos los demás habíamos llegado al peor punto de desesperación. El señor, un mexicano de unos 35 años que andaba con su hijo, tuvo tantas cortesías y amabilidades y era tan simpático que hacía que cualquiera se sintiera mal por todas las veces que se hubiera molestado en su vida.

Cuando finalmente arribamos al aeropuerto de destino, apareció un joven que trabajaba en el área VIP sujetando un letrero dirigido al señor y su hijo. Después de intercambiar palabras, estos dos entraron a un salón mientras el joven se quedó fuera, pero casi de inmediato el niño se devolvió, y de manera muy simpática e inocente (de seguro aprendida de su padre), con su peculiar acento mexicano, le señaló a la persona del letrero que había cometido una falta ortográfica porque «esa palabra no se escribía así». El joven del letrero lo miró, y luego de superar unos segundos de sorpresa y un tanto de vergüenza, le agradeció tranquilamente por la corrección, diciéndole que lo tomaría en cuenta.

!Que diferente sería el mundo si todos se detuvieran a corregir a aquellos que están mal con la misma inocencia y el deseo de que los demás puedan superarse y ser mejores! !Que diferente sería el mundo si aquellos a los que se les corrige recibieran los consejos con humildad y los aprovecharan para crecer!