Que valga más la virtud que el dinero…

manolitoHace ya un tiempo, un representante de la institución X me llamó para informarme que habían terminado el contrato de trabajo del señor M y que este se había marchado sin mediar palabra, pero era su interés que lo contactáramos para pagarle sus prestaciones laborales, pues la institución quería respetarle sus derechos, a pesar de que, por los Convenios Internacionales, no podía ser ni demandada ni embargada en el país.

Después de las consultas de lugar, me pidió encargarme y me envió el cheque a favor del señor M por la suma indicada en la ley dominicana, incluyendo una indemnización adicional establecida en una ley extranjera que ellos voluntariamente se animaron a honrar, así que el total no estaba nada mal.

Intenté comunicarme con el señor M durante algo más de un mes, pero no aparecía ni en los Centros Espiritistas, simplemente se había esfumado. Un día, ya sin esperanza alguna de localizarlo, decidí hacer un último intento y, “tirando a pegar”, marqué nuevamente su número… finalmente, al otro lado del teléfono, con lo que para mí se sintió como el clímax de una película de gloria, -coro incluido-, oí su voz.

Entre sorpresa e incredulidad, el señor M se alegró cuando me escuchó explicarle nuestra intención, y de inmediato me dijo que quería aceptar el dinero, y que hacía un tiempo había apoderado una abogada para demandar, pero no había tenido noticias. Al parecer, la abogada le llenó la cabeza de expectativas, sin explicarle que su acción no iba a prosperar porque mi cliente no podía ser demandada en el país, pero en fin, quedamos en que él hablaría con ella para coordinar la recepción del cheque.

Un rato más tarde, recibí la llamada de la susodicha abogada, quien hostilmente me indicó que, además del dinero de su cliente, también debíamos pagarle honorarios por el trabajo que ella había hecho, soltando de vez en cuando frases del estilo de “usted sabe que entre colegas debemos protegernos”. Luego de mi negativa rotunda a darle un centavo más, aceptó el monto ofrecido, siempre y cuando se le entregara directamente a ella, para asegurarse de retener su porcentaje. Esto fue consentido por el señor M, quien se sentía obligado a compensar a su abogada por su supuesta labor, y yo aproveché para exigir que se me entregara el original de la demanda para gestionar que no siguiera en curso.

Al día siguiente, llegó la abogada a la oficina, acompañada de su hijo y de una retahíla de supuestos consejos para un ejercicio exitoso, junto a amabilidades y sonrisas. Cuando concluimos todo el papeleo y me entregó el ejemplar de la demanda, no pude disimular mi cara de disgusto al descubrir, nada más y nada menos, que esta había sido hecha y depositada esa misma mañana, minutos antes de nuestra reunión.

No solo me había mentido sobre el trabajo que supuestamente ya había realizado para tratar de que le pagáramos algo extra, sino que también había engañado a su propio cliente haciéndole creer que desde hacía tiempo estaba trabajando su caso, para justificar el cobro de honorarios. Ya imaginarán cómo debió abrir los ojos el día anterior, cuando este la llamó para decirle que queríamos entregarle su dinero.

Cuando se despidió en el ascensor, ante el silencio que yo guardaba pensando en su descaro, me dijo con mucha simpatía “que Dios te bendiga”, y así, mientras se marchaba con el cheque en mano, en mi mente sonaban los instrumentos de una película de terror, que me dejaban a mí con la amargura y la rabia, por haberme hecho cómplice involuntaria de su fechoría, tan solo para engañar a un trabajador.

Respuestas a sus preguntas

meePara cerrar el mes de noviembre he seleccionado siete (7) preguntas que me han dirigido varios de ustedes a través del correo del blog o de la página de facebook, para contestarlas de la forma más breve y clara posible.

1. ¿Debo otorgarle vacaciones a mi trabajadora doméstica?
Sí, según el Código de Trabajo le corresponden dos (2) semanas de vacaciones en un año. Tome nota de que son exactamente dos semanas calendario, por lo que, por ejemplo, si su trabajadora solo asiste los sábados, le corresponderían dos sábados consecutivos libres.

2. ¿Si le debo dinero a alguien, me pueden poner un impedimento de salida del país?
No, a menos que se inicie un proceso penal en su contra, como ocurre cuando hay un incumplimiento al pago de una pensión alimenticia o cuando la deuda está vinculada a una estafa, abuso de confianza, lavado de activos, o cualquier otra infracción penal.

3. Quiero desalojar un inquilino mala paga, ¿podría entrar a la propiedad y sacarlo por la fuerza?
No, debe presentar una «demanda en resiliación de contrato de alquiler por falta de pago y desalojo» que será conocida por un Juzgado de Paz, y luego de obtenida una sentencia entonces podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para desalojar su inquilino.

4. ¿Si me despiden por haber cometido una falta, pierdo todos mis derechos?
Si el despido es por una de las faltas señaladas en la legislación laboral, usted solo podrá percibir derechos adquiridos, es decir, la proporción del salario de navidad que esté pendiente, el pago por las vacaciones no disfrutadas hasta ese momento, y en algunos casos, el pago de la llamada «bonificación». Sin embargo, no tendrá derecho a percibir prestaciones laborales (auxilio de cesantía y omisión de preaviso).

5. ¿Qué tan válido es el cálculo de mis prestaciones hecho por el Ministerio de Trabajo?
Ante los tribunales este cálculo no tiene validez alguna, simplemente sirve de referencia a las partes para tener una idea de qué podría corresponderle a un trabajador. En mi opinión, dicho cálculo tiene el problema de que parte de la idea de que el trabajador tendrá derecho a prestaciones laborales o que habrían vacaciones pendientes de pagar cuando no necesariamente es así, lo que a veces provoca que un trabajador se cree altas expectativas y dificulte las terminaciones y pagos amigables. Por lo tanto, siempre es bueno contar con la asistencia de un especialista en la materia, que incluso podrá ayudarlo a determinar cuáles montos forman parte del salario base para el cálculo y cuáles no.

6. ¿Si choco un motorista, tengo que pagarle por los daños que reciban él y el motor?
Solo debe pagar en caso de que un tribunal civil o penal lo condene, luego de un proceso en el que usted tendrá derecho a defenderse. Sin embargo, la realidad es que las personas eligen pagar inmediatamente para evitar pasar por el trauma y los gastos que conllevan los procesos judiciales, y porque a veces en esta etapa pueden lograr que la persona chocada acepte un monto menor que el que impondría una sentencia.

7. ¿Por qué los procesos en República Dominicana duran tanto para concluir?
Este es un mal que afecta a una gran parte de países, incluso aquellos más desarrollados. Hay varias razones para ello, pero en mi opinión, me parece que en la República Dominicana se debe a la gran cantidad de procesos que hay en comparación con el poco personal judicial… imagínese usted que existen ciudades que cuentan con una sola sala civil para conocer los casos de más de 200 mil habitantes (sin contar las sociedades comerciales). Otra de las razones que pueden señalarse es la necesidad de cumplir pasos y etapas de los cuales no se puede prescindir porque provocaría un caos o una violación a los derechos de las partes, como sería el de defenderse. Y claro, no se puede ignorar que hay un mal que afecta a muchos procesos y es el del abogado que no juega un papel idóneo y provoca aplazamientos, a veces intencionales para tratar de cansar a su adversario o extender una situación en el tiempo, y peor aún, a veces por desconocimiento o negligencia en su trabajo.

Gracias a todos por el apoyo brindado, y ahora sí, !bienvenido diciembre!

Soy abogada

mee(Para mis antiguos estudiantes de 7mo. curso del Albergue Infantil de Moca)

Como abogada, constantemente me veo sometida a los chistes (la mayoría de muy mal gusto) de personas que catalogan a los abogados como verdaderas arpías que sólo intentan engañar.

Parte de esa fama viene dada por la actitud de muchos colegas a los que sólo les importa ganar dinero, aún en perjuicio de su propio cliente. Esto es reforzado por la opinión de la parte contraria en un proceso, la que normalmente siempre ve de mala manera al abogado de su contrincante, porque éste es quien da la cara en los tribunales y mesas de negociación.

Sin embargo, se olvida que el abogado es un simple representante de los intereses de su cliente, que, -con ciertas excepciones,- no tiene ningún interés personal en el proceso. Lo único que busca es que el pleito culmine de la mejor manera posible, a favor de aquel que lo contrató.

Por eso, cuando usted se dirija donde su abogado, no lo vea como su enemigo. Al contrario, sea un libro abierto y vaya con la verdad. Esa es la única forma en que él podrá ayudarlo y culminar su caso exitosamente. Y cuando se trate del abogado contrario, no lo juzgue a él, porque simplemente está haciendo su trabajo de la mejor manera posible.

Yo por mi parte, a pesar de todos esos chistecitos que les digo, me siento plenamente feliz con la elección que hice al estudiar Derecho.

Sí, tenemos que cobrar porque de eso vivimos, pero más que eso, es muy satisfactorio saber que colaboramos para que a alguien se le respeten sus derechos y para que la sociedad en que vivimos sea cada vez más justa.

Y créanme, no hay nada mejor que hacer día a día lo que a uno le da felicidad.