Importancia del contrato de trabajo por escrito

Ahora comparto otro artículo que igual que el anterior escribí para la revista Gestión & Competitividad, publicada en agosto 2012… 

«Hace muchos años, cuando imperaba la confianza entre los hombres de negocios, la mayoría de los contratos se hacía de manera verbal y la única garantía con que contaban las partes era esperar la buena fe de la otra en la ejecución de sus obligaciones. Hoy en día, por el contrario, las empresas sienten la necesidad de que todas sus actividades y contrataciones estén plasmadas por escrito.

Esto puede observarse cada vez más a la hora de contratar personal para que labore en determinado sector, donde ya no basta un entrenamiento informal al trabajador sobre las políticas y reglas internas, sino que se le exige además la firma de un documento denominado “contrato de trabajo”.

Con ello, las empresas buscan estar protegidas frente a cualquier reclamación futura que pudiera hacer el trabajador mientras dure su relación de trabajo o como consecuencia de su terminación, teniendo en cuenta que la ley laboral dominicana dispone que las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios (Art. 16 del Código de Trabajo).

Dicha disposición pareciera que entra en contradicción con el principio IX del Código de Trabajo, según el cual el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos, lo cual ha sido avalado por los jueces dominicanos en numerosas ocasiones y lo que puede dar lugar a pensar que no tiene sentido la instrumentación de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, por escrito, si al final de cuentas este no tendrá validez frente a un tribunal o podrá ser destruido fácilmente con cualquier otro medio de prueba.

Sin embargo, siempre que el documento escrito refleje correctamente la realidad bajo la cual se desenvuelve el contrato de trabajo, este sí puede tener un efecto importante a la hora de demostrar las condiciones de la contratación, como por ejemplo, el salario que debe pagar la empresa, la forma de cálculo de cualquiera de los beneficios adicionales que pudiera recibir el trabajador, las obligaciones de confidencialidad y no competencia que este último asume, entre otras.

A esto se le añade la posibilidad que tiene el empleador de establecer desde el principio sus propias reglas, -siempre y cuando no contravengan los beneficios mínimos reconocidos por la ley laboral-, las cuales luego no podrán ser desconocidas por el trabajador que ha firmado de manera libre y consciente el documento en cuestión.

En definitiva, a la hora de contratar personal, el documento sigue siendo un medio importante, que de ser bien instrumentado eleva las posibilidades de ambas partes de resolver fácilmente o eliminar cualquier conflicto futuro, pero para ello, la empresa debe cuidar con recelo que el mismo se corresponda con lo que realmente está ocurriendo en la práctica, de lo contrario, se le impondrían reglas supletorias que al final de cuentas pueden empeorar su situación.» (Publicado en la revista Gestión & Competitividad, agosto 2012)

Eliminación del auxilio de cesantía

Comparto con ustedes un artículo que escribí para la revista Gestión & Competitividad del mes de junio. En esta ocasión lo enfoco desde el punto de vista del empresariado, pero en algún momento escribiré también defendiendo a los trabajadores. Espero sus comentarios.

«Recientemente el empresariado dominicano ha solicitado una reforma de la legislación laboral, orientada entre otras cosas, a la eliminación del auxilio de cesantía que deben pagar a los trabajadores al terminar un contrato de trabajo. Sin embargo, es necesario preguntarse si dicha eliminación realmente creará una ventaja al sector.

Lo primero que hay que reconocer es que cuando un contrato cualquiera es terminado por una parte de manera unilateral, surge la obligación para ella de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios que esto le cause.

El auxilio de cesantía es la indemnización prevista por el legislador laboral junto al preaviso, cuando el contrato de trabajo termina por despido injustificado, dimisión del trabajador por incumplimiento del empleador a sus obligaciones y desahucio o terminación sin causa ejercido por el empleador. Con ello se le indica a las partes y los jueces cuál es el monto exacto de indemnización que debe pagar el empleador, quienes solo pueden condenarlo a una suma adicional si se demuestra que él ha cometido además una falta que ha ocasionado un daño al trabajador.

De eliminarse el auxilio de cesantía, los jueces tendrán mayor  libertad de interpretación en cada caso para determinar la suma a pagar por los empleadores como indemnización por la referida terminación. Siendo así, no habría un monto mínimo, pero tampoco habría un monto máximo de condena, lo que puede resultar en desventaja para el empleador. Además, al eliminarse dicho límite se dificultaría para las empresas la determinación de la contingencia para cada caso.

Siendo así, tal vez la cura requerida por los empresarios sea peor que la enfermedad, lo que hace necesario buscar una solución más efectiva al problema que le ocasiona el pago de auxilio de cesantía, como sería por ejemplo la disminución del monto a pagar, haciendo una clasificación en la que además de tomarse en cuenta el tiempo de duración del contrato de trabajo para su cálculo, -como ocurre ahora-, también se valore la realidad económica de la empresa o del sector a la que pertenece». 

Abandono del trabajo

P. Lic. Hace aproximadamente un mes que uno de los empleados de mi empresa dejó de asistir, sin dar ninguna excusa. Me enteré el otro día que está trabajando en otro sitio. He visto varios casos de empleados que hacen eso y después quieren volver o quieren reclamar algo. ¿Qué me aconseja que haga?

R. La ley dominicana no contempla el abandono como una forma de terminación de la relación laboral, por lo que como bien dice, el trabajador puede en todo momento pretender volver a sus labores o presentar una dimisión y exigirle, -sea por vía amigable o por ante los tribunales-, que se les paguen todas sus prestaciones.

Pero, dicen por ahí que más vale prevenir que lamentar. Así que lo que le recomiendo que haga es poner fin Usted primero a la relación laboral, mediante el despido por inasistencia a las labores sin justificación alguna, mediante una carta dirigida al trabajador, donde indique que el despido se basa en el artículo 88 numeral 11 o 12 (usted decide) del Código de Trabajo. Luego, en un plazo máximo de 48 horas, también mediante carta, tiene que notificar esa decisión al Departamento de Trabajo de su comunidad.

De esa manera culmina el contrato, sin el miedo de que algún día el trabajador regrese a reclamar. Lo único que deberá pagar son los derechos adquiridos (lo mejor sería que lo haga mediante cheque acompañado de la carta de despido), pero se liberará de pagar las prestaciones laborales y cualquier otra reclamación que pueda surgir.

Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.

Respuestas sobre derecho laboral

 

salario

Paso a responder algunas preguntas de derecho del trabajo, pero antes es mi deber aclarar que en materia laboral un simple detalle puede variar el resultado, por lo que a todos les recomiendo que consulten con un especialista al que puedan contarle minuciosamente el caso y presentarle las pruebas con que cuentan para su valoración, ya que aquí me he limitado a dar respuestas en base a lo que me cuentan de manera general.

 

P. Hola Licenciada. Mi correo es para preguntarle lo siguiente: Hace unos días dejé de trabajar y mi antiguo jefe me dijo que pasara la próxima semana a buscar mis prestaciones. Me he enterado que a otras personas que se han ido de la empresa les han pagado sus prestaciones calculando solo su salario base, pero no le han incluido la dieta que nos daban cada vez que viajábamos al interior. ¿Es esto correcto? Saludos y gracias anticipadas. LGR
R. De manera general, la ley (artículo 192 del Código de Trabajo) y los tribunales consideran que forma parte del salario toda suma de dinero que un trabajador reciba de forma permanente e invariable. Pero a esto se le une un requisito muy importante para que ese dinero sea considerado parte del salario y es que sea recibido por la realización del trabajo y no para la realización del trabajo.
Entonces, la pregunta que Usted deberá hacerse a la hora de determinar si esas dietas forman o no parte de su salario es ¿las recibía Usted como una compensación adicional por ir al interior o simplemente las recibía para poder facilitarle la ejecución de su trabajo y poder cubrir los gastos que le generaba ese viaje al interior? Si es lo primero, entonces los montos por dieta sí deben incluírsele como parte del salario a la hora de calcular sus prestaciones; si es lo segundo, no deben ser incluidos.

P. Hola Licenciada, es un placer contactarle. Mi pregunta es, si comienzo a trabajar en este mes de septiembre ¿es cierto que no me corresponde pago del doble sueldo en diciembre? MEF
R. Lo que la mayoría conoce como doble sueldo, que en realidad se llama salario de navidad, debe ser pagado a todos los trabajadores sin importar el tiempo que tengan trabajando. Sin embargo, Usted tiene razón en que no le tocará el doble sueldo, esto porque en realidad lo que la ley ordena que se pague es la doceava parte de todo lo que usted ganó durante el último año trabajado. Entonces, supongamos que Usted entre en septiembre ganando 15 mil pesos mensuales, al mes de diciembre va a haber ganado en total 60 mil pesos, cuya doceava parte es solo 5 mil pesos, suma esta que le corresponderá como salario de navidad y que como ve, no equivale al doble de su sueldo. Otro ejemplo sería que Usted entre en septiembre ganando 10 mil pesos y luego en octubre le aumenten a 15 mil, al mes de diciembre va a haber ganado en total 55,000, por lo que la doceava parte que recibirá como salario de navidad es de 4,583 pesos. En definitiva y aplicando las matemáticas, la única forma en que a alguien le tocará el doble sueldo en diciembre es si ha trabajado durante un año completo ganando la misma suma todos los meses.

Saludos.