
«Salve César, los que van a morir te saludan». Cayo Suetonio
Para muchos, la muerte es un tema del que no se quiere hablar y menos pensar. A veces la razón detrás de ello está en el estado de incertidumbre que nos hace sentir. ¿Qué ocurre después de la muerte? ¿Cuándo me tocará? ¿Cuándo le llegará a mis seres queridos?
Lo único cierto, además de la muerte misma, es que para aquellos que quedan vivos, la muerte de un familiar puede causar un fuerte daño emocional, y que (siendo el familiar querido o no) también tiene consecuencias patrimoniales que en muchos casos dividen a sus herederos al punto tal de crear enemistades irreconciliables entre estos.
Es por eso que, bien sea que una persona tenga muchos bienes, que tan solo tenga una casa o un vehículo, o que no tenga propiedades pero trabaje, la organización patrimonial es de alta importancia… y cualquiera que sea el caso, para estas épocas de compartir, se tenga o no buen estado de salud, lo mejor que se le puede regalar a la familia es la firma de un testamento como modo de organizar el patrimonio o hasta disponer del cuidado de los hijos cuando ya no se esté.
Un testamento no es más que una declaración de una persona para disponer de todo o parte de sus bienes cuando ya no exista. A continuación, comparto nueve cosas importantes sobre los testamentos que se deben tomar en cuenta, a partir de lo que dispone el Código Civil dominicano:
- Si se demuestra que una persona no estaba en perfecto estado de razón cuando hizo un testamento, este puede anularse.
- Los padres pueden designar en el testamento quién quedará con el cuidado de sus hijos en caso de que el otro padre también fallezca o esté incapacitado. Igualmente, pueden designar a una persona para que administre y cuide los bienes mientras sus hijos sean menores de edad, y pueden dejar instrucciones sobre cómo desean que se administren, dividan y conserven tales bienes.
- Una persona que tenga descendientes o ascendientes vivos (por ejemplo, hijos, padres o abuelos) no puede dejar la totalidad de su patrimonio a alguien más mediante testamento. En este caso, siempre deberá reservarse una proporción de los bienes (que puede ser la mitad, la tercera o la cuarta parte), los cuales la ley obliga que sean para beneficio de dichos descendientes o ascendientes.
- Un esposo puede reconocerle derechos a su otro esposo mediante testamento sobre los bienes que no forman parte de la comunidad (como ocurre con los inmuebles adquiridos antes del matrimonio). Esto evitaría conflictos con sus sucesores que podrían llevar incluso a que su pareja se quede en la calle.
- En el mismo testamento se puede designar una o varias personas que se encarguen de ejecutarlo e ir entregando a cada beneficiario los bienes que le corresponden en la forma dispuesta por el difunto. Esto ayuda a evitar disputas mayores en la repartición.
- Es posible dejarle a alguien la propiedad de un bien, y al mismo tiempo disponer que ese bien pueda ser también utilizado por alguien más. Por ejemplo, una persona podría dejarle una casa a su hermano, disponiendo que también podría ser utilizada temporalmente por otro hermano mientras viva.
- Quienes se beneficien de un testamento están obligados a asumir las deudas relacionadas con el patrimonio recibido, y en algunos casos la totalidad de las deudas del difunto.
- La persona que hace el testamento puede establecer condiciones para que alguien reciba ciertos bienes. Por ejemplo, un abuelo puede disponer que para que su nieta reciba una propiedad debe trabajar o estudiar.
- Una persona que ha hecho un testamento puede luego dejarlo sin efecto. Esto puede hacerse mediante otro testamento o acto notarial.
!Felices fiestas!