La gente cree que es mentira

¡Cuanto exageran!, he oído a algunos decir cuando escuchan el reclamo de otros para que se elimine la ley que permite casar a menores de edad en la República Dominicana. “Esos son discursos de feministas sin oficio”, “eso es una agenda progresista que nos quieren imponer en contra de nuestros valores”, dicen otros. Y es que escuchar historias de niñas y adolescentes de 12 a 16 años que conviven con su abusador -sí, abusador-, suena a guión de película.

La gente cree que es mentira, pero eso yo lo vi. La gente cree que es mentira, pero yo conocí a varias protagonistas de esas historias. La gente cree que es mentira, pero esas niñas están ahí, ahora ya mujeres con hijas grandes, algunas hasta con nietas estando todavía en sus treintas.

Yo que asistí a un colegio privado de una de las ciudades del interior del país, durante mis años de estudio tuve siempre compañeras de distintos cursos que provenían de otros municipios, sectores o parajes, algunas viviendo con uno o los dos padres bajo reglas estrictas, otras con mayores libertades, y otras criadas por sus abuelos o familiares mientras sus padres trataban de cumplir el sueño americano.

Pero cada año la historia en mi colegio, en el colegio de al lado, en las escuelas y liceos de todos lados, se repetía. Siempre el guión era el mismo: compañeras que eran expulsadas porque se descubría que se “habían ido” con un hombre.

Se trataba de muchachas que rondando los 12 años vivían con sus novios, -casi siempre mayores de edad, y casi siempre en casa de los padres de estos-, porque sus propios padres las repudiaban y no les permitían no ser señoritas mientras vivieran en la suya. A veces la huida era supuestamente voluntaria, otras veces consecuencia de los chantajes de los novios  con un “demuéstrame que me quieres y vete conmigo”, y otras propiciadas por los propios padres que las echaban por sospecha de haber perdido la virginidad, sí, la simple sospecha bastaba. Todo esto mientras probablemente al hermano lo elogiaban por haberse llevado a la hija del vecino.

“¡Oh!”, dirán algunos, “en ese tiempo eso era lo normal”. Y sí, incluso yo misma lo veía como algo “normal” aunque no era lo que deseaba que me llegara a ocurrir a mí, hasta que un día oí a mi padre (hombre avanzado para la época) hablar de cómo se violaban los derechos a esas jóvenes cuando ni siquiera se les permitía estudiar en otro lugar que no fuera el liceo público nocturno. Un liceo originalmente concebido para adultos que tenían que trabajar durante el día, pero lleno de muchachas con una adolescencia cortada. Con ello caí en cuenta de que eso normal no podía ser, ahí entendí la gravedad del asunto.

“Nadie las obliga, ellas mismas se lo buscan”, dicen otros, todo para ocultar que lo que hay detrás son tan solo niñas que son víctimas de una sociedad que se hace de la vista gorda cuando un hombre adulto las enamora y las viola, cuando la única salida que se les deja es vivir con ese hombre sin importar el trato que le de, porque sabe que a su casa no puede volver. La historia de la sociedad que las lleva a un camino sin regreso, para luego humillarlas y desvalorizarlas por la misma supuesta falta a la que la empujaron o que le permitieron cometer se sigue repitiendo día tras día.

La gente seguirá diciendo que es mentira, mientras tanto yo lo seguiré afirmando, porque eso yo lo vi.

Photo by godzax on Foter.com/Lennart Takanen

En esta Navidad, regala un TESTAMENTO

«Salve César, los que van a morir te saludan». Cayo Suetonio

Para muchos, la muerte es un tema del que no se quiere hablar y menos pensar. A veces la razón detrás de ello está en el estado de incertidumbre que nos hace sentir. ¿Qué ocurre después de la muerte? ¿Cuándo me tocará? ¿Cuándo le llegará a mis seres queridos?

Lo único cierto, además de la muerte misma, es que para aquellos que quedan vivos, la muerte de un familiar puede causar un fuerte daño emocional, y que (siendo el familiar querido o no) también tiene consecuencias patrimoniales que en muchos casos dividen a sus herederos al punto tal de crear enemistades irreconciliables entre estos.

Es por eso que, bien sea que una persona tenga muchos bienes, que tan solo tenga una casa o un vehículo, o que no tenga propiedades pero trabaje, la organización patrimonial es de alta importancia… y cualquiera que sea el caso, para estas épocas de compartir, se tenga o no buen estado de salud, lo mejor que se le puede regalar a la familia es la firma de un testamento como modo de organizar el patrimonio o hasta disponer del cuidado de los hijos cuando ya no se esté.

Un testamento no es más que una declaración de una persona para disponer de todo o parte de sus bienes cuando ya no exista. A continuación, comparto nueve cosas importantes sobre los testamentos que se deben tomar en cuenta, a partir de lo que dispone el Código Civil dominicano:

  1. Si se demuestra que una persona no estaba en perfecto estado de razón cuando hizo un testamento, este puede anularse.
  2. Los padres pueden designar en el testamento quién quedará con el cuidado de sus hijos en caso de que el otro padre también fallezca o esté incapacitado. Igualmente, pueden designar a una persona para que administre y cuide los bienes mientras sus hijos sean menores de edad, y pueden dejar instrucciones sobre cómo desean que se administren, dividan y conserven tales bienes.
  3. Una persona que tenga descendientes o ascendientes vivos (por ejemplo, hijos, padres o abuelos) no puede dejar la totalidad de su patrimonio a alguien más mediante testamento. En este caso, siempre deberá reservarse una proporción de los bienes (que puede ser la mitad, la tercera o la cuarta parte), los cuales la ley obliga que sean para beneficio de dichos descendientes o ascendientes.
  4. Un esposo puede reconocerle derechos a su otro esposo mediante testamento sobre los bienes que no forman parte de la comunidad (como ocurre con los inmuebles adquiridos antes del matrimonio). Esto evitaría conflictos con sus sucesores que podrían llevar incluso a que su pareja se quede en la calle.
  5. En el mismo testamento se puede designar una o varias personas que se encarguen de ejecutarlo e ir entregando a cada beneficiario los bienes que le corresponden en la forma dispuesta por el difunto. Esto ayuda a evitar disputas mayores en la repartición.
  6. Es posible dejarle a alguien la propiedad de un bien, y al mismo tiempo disponer que ese bien pueda ser también utilizado por alguien más. Por ejemplo, una persona podría dejarle una casa a su hermano, disponiendo que también podría ser utilizada temporalmente por otro hermano mientras viva.
  7. Quienes se beneficien de un testamento están obligados a asumir las deudas relacionadas con el patrimonio recibido, y en algunos casos la totalidad de las deudas del difunto.
  8. La persona que hace el testamento puede establecer condiciones para que alguien reciba ciertos bienes. Por ejemplo, un abuelo puede disponer que para que su nieta reciba una propiedad debe trabajar o estudiar.
  9. Una persona que ha hecho un testamento puede luego dejarlo sin efecto. Esto puede hacerse mediante otro testamento o acto notarial.

!Felices fiestas!

DESALOJOS

 

pexels-photo-888332.jpeg

El otro día alguien me escribió pidiéndome que le facilitara sentencias diversas sobre procesos de desalojo, por lo que aquí las comparto para todos.

1. Nuevo dueño: La compañía que adquiere un inmueble arrendado adquiere los mismos derechos que poseían los propietarios originales con relación al contrato de alquiler, por lo que tiene calidad para demandar en desalojo a los inquilinos que lo ocupan. 1a. Sala SCJ. B. J. 1248, 26 nov. 2014. Sent. 66

2. Nuevo dueño: El comprador de un inmueble puede ejercer un procedimiento de desalojo bajo el Decreto 4807 sobre Alquileres de Casas y Desahucios, contra un inquilino que lo esté ocupando, pues por efecto del contrato de venta le son transferidos al nuevo propietario todos los derechos y obligaciones que tenía o había adquirido el antiguo dueño, esto incluye, si existía, contrato de inquilinato verbal o escrito. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1243, 4 junio 2014. Sent. 69

3. Abogado del Estado/ Fuerza pública: El Abogado del Estado no tiene calidad ni atribución para autorizar desalojos con auxilio de la fuerza pública, de inmuebles poseídos por personas ligadas por una relación contractual con sus propietarios. SCJ, Cámaras Reunidas. B. J. 1172, 16 julio 2008, Sent. no. 3

4. Ocupante ilegal: Cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, el elemento esencial a ser valorado por los jueces del fondo es si la parte que se pretende desalojar se trata de un ocupante ilegal, cuyo consentimiento no ha sido otorgado por el propietario del inmueble, es decir, que el ocupante se encuentre sin derecho ni título o sin calidad. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

5. Artículo 55, ley 317 de 1968: El artículo 55 de la Ley 317 de 1968 sobre Catastro Nacional, que exige que cuando se demanda el desalojo de un inmueble debe depositarse junto a los documentos de la demanda el recibo relativo a la declaración presentada a la Dirección General de Catastro Nacional, bajo pena de inadmisión, es una normativa discriminatoria que vulnera la igualdad de todos los dominicanos ante la ley, al obstaculizar el acceso a la justicia a aquellos propietarios de inmuebles que los hayan cedido en arrendamiento o alquiler y que se vean precisados a intentar alguna acción contra sus inquilinos o arrendatarios, lo que pone de manifiesto la desigualdad de tratamiento legal en perjuicio de un sector de propietarios frente a otro. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1238. 29 enero 2014. Sent. 44 y B. J. 1244. 2 julio 2014. Sent. 20

6. Ejecución: Las sentencias de desalojo se ejecutan contra cualquiera que se encuentra ocupando el inmueble objeto del desalojo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1241. 23 abril 2014. Sent. 76

7. Intrusa: A raíz de una demanda en expulsión de lugares, se entiende por intrusa aquella persona que se introduce en una propiedad ajena sin el consentimiento previo del propietario, de manera violenta, sorpresiva, subrepticia o mediante engaños; la cual puede determinarse mediante informativo testimonial y comparecencia personal de las partes celebradas ante los jueces del fondo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

!Espero que les sirvan!

 

Que valga más la virtud que el dinero…

manolitoHace ya un tiempo, un representante de la institución X me llamó para informarme que habían terminado el contrato de trabajo del señor M y que este se había marchado sin mediar palabra, pero era su interés que lo contactáramos para pagarle sus prestaciones laborales, pues la institución quería respetarle sus derechos, a pesar de que, por los Convenios Internacionales, no podía ser ni demandada ni embargada en el país.

Después de las consultas de lugar, me pidió encargarme y me envió el cheque a favor del señor M por la suma indicada en la ley dominicana, incluyendo una indemnización adicional establecida en una ley extranjera que ellos voluntariamente se animaron a honrar, así que el total no estaba nada mal.

Intenté comunicarme con el señor M durante algo más de un mes, pero no aparecía ni en los Centros Espiritistas, simplemente se había esfumado. Un día, ya sin esperanza alguna de localizarlo, decidí hacer un último intento y, “tirando a pegar”, marqué nuevamente su número… finalmente, al otro lado del teléfono, con lo que para mí se sintió como el clímax de una película de gloria, -coro incluido-, oí su voz.

Entre sorpresa e incredulidad, el señor M se alegró cuando me escuchó explicarle nuestra intención, y de inmediato me dijo que quería aceptar el dinero, y que hacía un tiempo había apoderado una abogada para demandar, pero no había tenido noticias. Al parecer, la abogada le llenó la cabeza de expectativas, sin explicarle que su acción no iba a prosperar porque mi cliente no podía ser demandada en el país, pero en fin, quedamos en que él hablaría con ella para coordinar la recepción del cheque.

Un rato más tarde, recibí la llamada de la susodicha abogada, quien hostilmente me indicó que, además del dinero de su cliente, también debíamos pagarle honorarios por el trabajo que ella había hecho, soltando de vez en cuando frases del estilo de “usted sabe que entre colegas debemos protegernos”. Luego de mi negativa rotunda a darle un centavo más, aceptó el monto ofrecido, siempre y cuando se le entregara directamente a ella, para asegurarse de retener su porcentaje. Esto fue consentido por el señor M, quien se sentía obligado a compensar a su abogada por su supuesta labor, y yo aproveché para exigir que se me entregara el original de la demanda para gestionar que no siguiera en curso.

Al día siguiente, llegó la abogada a la oficina, acompañada de su hijo y de una retahíla de supuestos consejos para un ejercicio exitoso, junto a amabilidades y sonrisas. Cuando concluimos todo el papeleo y me entregó el ejemplar de la demanda, no pude disimular mi cara de disgusto al descubrir, nada más y nada menos, que esta había sido hecha y depositada esa misma mañana, minutos antes de nuestra reunión.

No solo me había mentido sobre el trabajo que supuestamente ya había realizado para tratar de que le pagáramos algo extra, sino que también había engañado a su propio cliente haciéndole creer que desde hacía tiempo estaba trabajando su caso, para justificar el cobro de honorarios. Ya imaginarán cómo debió abrir los ojos el día anterior, cuando este la llamó para decirle que queríamos entregarle su dinero.

Cuando se despidió en el ascensor, ante el silencio que yo guardaba pensando en su descaro, me dijo con mucha simpatía “que Dios te bendiga”, y así, mientras se marchaba con el cheque en mano, en mi mente sonaban los instrumentos de una película de terror, que me dejaban a mí con la amargura y la rabia, por haberme hecho cómplice involuntaria de su fechoría, tan solo para engañar a un trabajador.

Me he divorciado… ¿y ahora qué?

Captura de pantalla 2015-09-12 a las 7.31.371. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?

Antes el hombre podía volver a casarse en seguida, pero la mujer debía esperar 10 meses. Actualmente, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, ambos se pueden casar inmediatamente después de divorciarse.

2. Si nos reconciliamos, ¿nos podemos volver a casar?

Sí, pero debe tener en cuenta que si se casó la primera vez bajo comunidad legal de bienes, si se vuelve a casar con la misma persona no podrá hacerlo en esta ocasión por separación de bienes.

3. Después del divorcio, ¿debe mi ex pareja seguir manteniéndome económicamente? ¿Debo yo mantenerlo a él o ella?

No, después del divorcio ninguno de los dos está obligado a responder económicamente por el otro. Si su ex pareja acepta continuar dándole soporte económico es porque así lo desea, sin tener obligación legal alguna. La única pensión alimenticia que puede recibir es para la manutención de los hijos que tengan en común, si es que usted tiene su guarda o custodia.

4. ¿Con cuáles bienes me puedo quedar? ¿Con cuáles bienes se puede quedar mi ex pareja?

Si estaba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes tiene derecho a un 50% de los bienes que han entrado dentro de la comunidad, de lo contrario, todo dependerá del acuerdo que hayan pactado antes del matrimonio. Para más información, ver mi antiguo post: http://laleydominicana.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/

5. ¿Puedo impedirle que vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que vea a mis hijos?

No. El derecho de los hijos de tener contacto con su padre o madre es protegido por la Constitución, así que legalmente no podrá hacer nada para impedir que se vean, a menos que un tribunal así lo ordene si se demuestra que la vida de los hijos corre peligro al lado de ese padre o madre.

6. ¿Puedo impedirle que su nueva pareja vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que mis hijos compartan con mi nueva pareja?

No, a menos que logre obtener una orden de alejamiento en base a que la seguridad, salud física o mental o la vida de sus hijos esté en peligro al acercarse a esta persona.

7. ¿Puedo impedir que mi ex pareja hable mal de mí con otras personas?

Si lo hace dando detalles de su relación que no son reales podría iniciar una acción legal en su contra. De lo contrario, legalmente no habría impedimento en que ambos hablen mal del otro, a menos que así lo hayan contemplado en un acuerdo.